Permanencia en la tarifa de luz: qué dice la ley en 2026
Cuándo puede cobrarte permanencia tu compañía de luz en 2026, el límite del 5 %, qué cambia con el nuevo reglamento y cómo darte de baja sin pagar de más.
«Si te vas antes de un año, te cobramos la penalización.» ¿Te suena? La permanencia en la tarifa de luz es una de las dudas más frecuentes al cambiar de compañía, y en 2026 las reglas han cambiado a favor del consumidor. El nuevo Reglamento general de suministro deja muy acotados los casos en los que una comercializadora puede cobrarte por irte. En esta guía te explicamos qué dice la ley, cuánto pueden cobrarte como máximo, qué pasa con las ofertas indexadas, los servicios añadidos y los descuentos, y qué hacer si te reclaman una penalización indebida.
Permanencia en la luz: datos clave
- Penalización máxima (precio fijo, primer año)
- 5 %
- Fecha desde la que rigen las nuevas penalizaciones
- 12/06/2026
- Días naturales para desistir
- 14
- Días hábiles máximos para el cambio de compañía
- 10
En resumen
Regla general
Si eres una persona física con tarifa 2.0TD (hasta 15 kW, la de casi todos los hogares), puedes rescindir tu contrato de luz en cualquier momento sin penalización…
Salvo…
…que sea un contrato a precio fijo y todavía no haya cumplido su primer año. En ese caso, la penalización máxima es del 5 % de la energía estimada pendiente de suministro.
Qué dice la ley sobre la permanencia en la luz en 2026
La norma clave es el Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, que aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. Entró en vigor el 12 de febrero de 2026, aunque los artículos sobre condiciones de contratación y penalizaciones surten efectos desde el 12 de junio de 2026. Su artículo 28.3 establece:
Duración
Con carácter general el contrato es anual y se prorroga tácitamente por periodos iguales, aunque las partes pueden pactar otra duración.
Rescisión libre
El consumidor persona física con tarifa 2.0TD puede rescindir el contrato y sus prórrogas en cualquier momento, sin cargo alguno por penalización.
Única excepción
Los contratos a precio fijo, antes de la primera prórroga anual.
Límite
En esa excepción, la penalización no puede superar el 5 % de la energía estimada pendiente de suministro, y solo si la rescisión causa un daño a la comercializadora.
Carga de la prueba
Es la compañía quien debe demostrar su pérdida económica directa.
Resto de clientes
Empresas, personas jurídicas o suministros de más de 15 kW: se aplica lo que se pacte libremente en el contrato.
Además, el reglamento exige informarte con claridad:
En el contrato
Debe indicar de forma explícita que, si no es a precio fijo, puedes rescindirlo en cualquier momento sin penalización.
Documento resumen
La comercializadora debe entregarte antes de firmar un documento resumen, separado del contrato, que avise de la posible penalización por salida anticipada.
Qué ha cambiado respecto a la normativa anterior
Hasta la llegada del nuevo reglamento
La regla general (recogida en el antiguo Real Decreto 1955/2000):
- Permitía que cualquier contrato de suministro incluyera una penalización si el cliente se iba antes de la primera prórroga.
- Con un límite del 5 % del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro.
- Prohibía permanencias de más de un año en baja tensión.
- En la práctica, muchas ofertas domésticas, también las indexadas, incluían esa cláusula.
| Hogar con 2.0TD (persona física) | Antes | Desde el 12 de junio de 2026 |
|---|---|---|
| Contrato indexado o variable | Penalización posible el primer año | Sin penalización |
| Contrato a precio fijo, primer año | Penalización posible, máx. 5 % | Penalización posible, máx. 5 %, y la compañía debe probar el daño |
| Prórrogas | Sin penalización | Sin penalización |
| Información previa | En el contrato | Además, documento resumen separado antes de firmar |
¿Y los contratos firmados antes?
El reglamento no incluye una disposición específica para contratos firmados antes de esa fecha, más allá de que hasta el 12 de junio de 2026 seguía aplicándose la normativa anterior. Si te reclaman una penalización por un contrato antiguo, pide por escrito la cláusula y el cálculo, y consulta con tu oficina de consumo si tienes dudas.
¿Me pueden cobrar por irme? Casos prácticos
| Tu situación | ¿Penalización? |
|---|---|
| Hogar 2.0TD con precio fijo, a los 5 meses de contratar | Posible, máximo 5 % de la energía pendiente |
| Hogar 2.0TD con precio fijo, ya en la segunda anualidad | No |
| Hogar 2.0TD con tarifa indexada | No, en ningún momento |
| Hogar en el PVPC | No |
| La compañía modifica las condiciones del contrato | No, puedes irte sin coste |
| Consumidor vulnerable que pasa al PVPC | No |
| Empresa (persona jurídica) o suministro de más de 15 kW | Lo que diga el contrato |
¿Precio fijo o indexado?
Si no sabes si tu contrato es de precio fijo o indexado, te ayuda nuestra guía tarifa indexada o fija.
¿Estás en la tarifa regulada?
Recuerda que el PVPC no tiene permanencia.
Cuánto te pueden cobrar como máximo: ejemplo
El método para estimar la energía pendiente lo fijará una orden ministerial; mientras tanto, el reglamento remite al método de estimación que se usa en los cambios de comercializador. Con un ejemplo orientativo, entendiendo el límite como el 5 % del importe de esa energía:
El contrato
- Contrato a precio fijo
- 0,13 €/kWh
- Consumo anual estimado
- 3.000 kWh
La salida
- Te vas a los
- 6 meses
- Quedan por suministrar unos
- 1.500 kWh
El cálculo
- Importe de esa energía: 1.500 × 0,13 €
- 195 €
- Penalización máxima: 5 % de 195 €
- 9,75 €
Es decir, incluso en el peor caso, la penalización de un hogar medio es pequeña. Si el ahorro de la nueva oferta supera esa cantidad, cambiar suele compensar. Calcula ese ahorro con la calculadora o sube tu factura al simulador.
Desconfía de importes desproporcionados
Si te reclaman decenas o cientos de euros por salir de un contrato doméstico, pide por escrito el cálculo detallado, la cláusula que lo ampara y la justificación del daño.
Otros derechos que debes conocer
1 mes
Aviso previo de cambios de precio
La comercializadora debe avisarte por escrito, separado de la factura y con al menos un mes de antelación, de cualquier modificación de condiciones o revisión de precios, e informarte de tu derecho a rescindir sin coste. Si cambia las cláusulas, puedes irte sin penalización. En los contratos a precio fijo, las cláusulas de revisión de precios no se aplican durante el periodo pactado.
14 días
Desistimiento en 14 días
Si contrataste por teléfono, por internet o con un comercial fuera de un establecimiento, tienes 14 días naturales para desistir sin explicaciones ni coste, conforme a la normativa general de consumidores. Es especialmente útil frente a ventas puerta a puerta o llamadas comerciales insistentes.
10 días
Cambio de compañía rápido y sin coste de gestión
El reglamento fija un plazo máximo de 10 días hábiles para completar el cambio de comercializador (ampliable 5 días si hacen falta actuaciones complejas en campo), y los consumidores 2.0TD no pagan por el cambio en sí. La factura de cierre de la compañía anterior debe llegarte como máximo 42 días después. Tienes el proceso explicado en cómo cambiar de compañía eléctrica.
Servicios añadidos, descuentos y packs: la letra pequeña
Las reglas anteriores se refieren al contrato de suministro de electricidad. Hay otros compromisos que pueden ir «pegados» a él:
Servicios de mantenimiento o asistencia
Urgencias eléctricas, revisión de calderas, seguros: son contratos aparte, con su propia duración. Revisa si tienen permanencia y date de baja también de ellos.
Descuentos de bienvenida o regalos
Algunas compañías condicionan promociones a un tiempo mínimo. Lee qué ocurre si te vas antes y guarda la publicidad de la oferta.
Equipos financiados
Placas solares, baterías, cargadores: las cuotas pendientes se rigen por su contrato de financiación, no por el de la luz.
Muchos de estos detalles aparecen en nuestra lista de errores al contratar luz y gas.
¿Y si me mudo de casa?
El contrato de luz va ligado al punto de suministro (el CUPS) de la vivienda, no a ti. Al mudarte tienes tres opciones:
Sin rescisión
Traspasar el contrato al nuevo inquilino o propietario
Mediante un cambio de titular. El contrato sigue vivo, así que no hay rescisión.
Es una rescisión
Dar de baja el suministro
Si tenías un precio fijo en su primer año, podría aplicarse la penalización con el límite del 5 %.
Pídelo por escrito
Pedir a tu compañía que te lleve la misma oferta a la nueva casa
Algunas lo permiten; pide por escrito que no se considere una baja con penalización.
Si en la nueva vivienda la luz está cortada o es una obra nueva, tienes los pasos en dar de alta la luz en un piso nuevo.
Cómo cambiar de compañía sin pagar de más
-
Localiza tu contrato y el documento resumen
Comprueba si tu oferta es a precio fijo y la fecha de inicio.
-
Calcula cuándo llega la primera prórroga
Si te quedan pocas semanas, quizá te compense esperar.
-
Contrata la nueva oferta
No hace falta dar de baja la anterior: la nueva compañía gestiona el cambio y no hay corte de suministro.
-
Revisa la factura de cierre
De la compañía anterior, y comprueba que cualquier penalización respeta el límite legal.
-
Da de baja los servicios añadidos
Los que ya no quieras.
Qué hacer si te cobran una penalización indebida
-
Reclama por escrito a la comercializadora
Citando el artículo 28.3 del Real Decreto 88/2026 y pidiendo la devolución. Guarda el justificante.
-
Si no te responden o no te dan la razón
Acude a la oficina de consumo de tu comunidad autónoma o municipio (OMIC) o a la junta arbitral de consumo, si la compañía está adherida.
-
Consulta también las vías del Ministerio y de la CNMC
Para conflictos de consumidores de energía.
Te contamos cada paso con modelos y plazos en cómo reclamar a la compañía de luz.
¿Estás pensando en cambiarte?
En el comparador de luz verás qué ofertas tienen precio fijo y cuáles no, para que elijas sabiendo qué compromiso adquieres.
Ver ofertas de luzPreguntas frecuentes
¿Es legal la permanencia en los contratos de luz?
Para una persona física con tarifa 2.0TD, solo en los contratos a precio fijo y antes de la primera prórroga anual, con una penalización máxima del 5 % de la energía estimada pendiente de suministro. En el resto de casos domésticos puedes irte en cualquier momento sin pagar nada.
¿Desde cuándo se aplica la nueva regla de permanencia?
El Real Decreto 88/2026 entró en vigor el 12 de febrero de 2026, pero su artículo sobre penalizaciones por rescisión surte efectos cuatro meses después, es decir, desde el 12 de junio de 2026.
¿Me pueden penalizar si me voy al PVPC?
Pasarte al PVPC no genera penalizaciones adicionales, pero si tenías un contrato a precio fijo y aún no ha llegado su primera prórroga, la compañía que dejas podría aplicar la penalización general del 5 %. Si te pasas por ser consumidor vulnerable, no hay penalización.
¿Tienen permanencia las tarifas indexadas?
No para los hogares. Si eres persona física con tarifa 2.0TD y tu contrato no es a precio fijo, puedes rescindirlo en cualquier momento sin penalización.
¿Puedo irme si la compañía me sube el precio?
Sí. La comercializadora debe avisarte de cualquier cambio de condiciones o revisión de precios con al menos un mes de antelación, y tienes derecho a rescindir el contrato sin penalización si modifica las cláusulas.
¿Qué es el derecho de desistimiento en un contrato de luz?
Si contratas a distancia o fuera de un establecimiento, por teléfono, internet o un comercial en la puerta, dispones de 14 días naturales para desistir sin dar explicaciones y sin coste, según la normativa de consumidores.