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Corte de luz por impago: plazos, avisos y cómo evitarlo

Cuándo pueden cortarte la luz por impago en 2026: plazos legales, avisos obligatorios, quién está protegido y cómo recuperar el suministro en 24 horas.

Por Vicente Platón Gallardo

Mujer preocupada revisando una carta certificada en la mesa de la cocina junto a varias facturas

Retrasarte en el pago de una factura no significa quedarte sin luz al día siguiente. El corte de luz por impago está muy regulado: la compañía tiene que seguir un procedimiento con avisos por escrito y plazos mínimos, hay hogares a los que no se les puede cortar y, si llega a producirse, la ley fija cuánto deben tardar en devolverte el suministro. Te explicamos el calendario completo en 2026, quién está protegido y qué puedes hacer en cada fase.

Los plazos clave del corte por impago

Días naturales para pagar la factura
20
Desde el primer requerimiento hasta poder pedir el corte
2 meses
Mismo plazo si tienes bono social
4 meses
Máximo para reconectarte tras pagar
24 horas

A quién se aplica esta guía

A personas físicas en su vivienda habitual con una potencia contratada de hasta 10 kW, tanto en el PVPC como en el mercado libre. Es el caso de la gran mayoría de hogares. Para el resto de contratos, el procedimiento es el que se pacte, con al menos un mes de preaviso si se trata de la vivienda habitual de una persona física.

Plazos legales antes de un corte de luz por impago

El procedimiento está en el capítulo VI del Real Decreto 897/2017, al que remite el nuevo reglamento de suministro aprobado por el Real Decreto 88/2026. Estos son los pasos, en orden:

  1. Periodo de pago

    20 días naturales

    Desde que se emite la factura (o el que se pacte en el mercado libre). Si el último día cae en sábado o festivo, se pasa al siguiente día laborable.

  2. Aviso de impago

    máximo 2 meses tras la factura

    Si no pagas, la comercializadora puede enviarte un escrito informándote, como máximo dos meses después de emitir la factura.

  3. Requerimiento fehaciente de pago

    el paso clave

    Debe enviarse por un medio que acredite que lo has recibido: burofax, correo certificado o notificación electrónica con firma. Si no se te puede notificar, se repite a los siete días hábiles.

  4. Comunicación a servicios sociales

    La comercializadora envía a la comunidad autónoma la lista de suministros requeridos, para que los servicios sociales puedan actuar.

  5. Segundo aviso con fecha de corte

    15 días hábiles antes

    Al menos 15 días hábiles antes de que acabe el plazo, la compañía debe volver a requerirte el pago indicando la fecha concreta a partir de la cual puede suspenderse el suministro.

  6. Solicitud de corte

    2 meses tras el requerimiento

    Solo cuando han pasado dos meses desde que recibiste el primer requerimiento sin pagar, la comercializadora puede pedir a la distribuidora que suspenda el suministro.

Ejemplo de calendario en 2026

Ejemplo de calendario de un corte de luz por impago
Ejemplo en 2026 Fecha orientativa
Se emite la factura2 de marzo
Vence el plazo de pago (20 días)23 de marzo (el 22 es domingo)
Recibes el requerimiento fehaciente15 de abril
Recibes el aviso con fecha de corteHacia el 25 de mayo, como tarde
Primer día posible de corteA partir del 15 de junio, si no es festivo ni víspera

A tu favor: si la compañía no respeta la antelación de los avisos o no comunica la lista a la comunidad autónoma, debe retrasar el procedimiento hasta cumplir los plazos.

Días en que no pueden cortarte la luz

No se puede fijar el corte en ninguno de estos días:

Un día festivo

Un día sin servicio de atención comercial y técnica para reponer el suministro

La víspera de cualquiera de esos días

En la práctica, eso excluye la mayoría de viernes, sábados y domingos.

Si tienes bono social: cuatro meses y suministro mínimo vital

Los consumidores vulnerables acogidos al bono social eléctrico tienen una protección reforzada:

Sin bono social

2 meses

Desde el primer requerimiento hasta que la comercializadora puede pedir el corte.

Con bono social

4 meses

El plazo desde el primer requerimiento es de cuatro meses, en lugar de dos.

  1. Suministro mínimo vital, no corte

    Pasado ese plazo no hay corte, sino suministro mínimo vital: la potencia se limita a 3,5 kW durante seis meses en los que el suministro no puede interrumpirse, según el artículo 45 bis de la Ley del Sector Eléctrico.

  2. Después de esos seis meses

    Solo al terminar esos seis meses podría solicitarse la suspensión, salvo que el suministro sea esencial.

Si aún no tienes el bono social y crees que cumples los requisitos, solicítalo cuanto antes: además de los descuentos, te da acceso a estas protecciones. Los descuentos en 2026 son:

42,5 %

para vulnerables

57,5 %

para vulnerables severos

Hogares a los que no se les puede cortar la luz

El artículo 53 del Real Decreto 88/2026 considera suministros esenciales, que en ningún caso pueden suspenderse, estos suministros domésticos en la vivienda habitual:

Electrodependencia

Cuando un informe médico acredita que la electricidad es imprescindible para un equipo que mantiene con vida a una persona, incluidas las personas en situación de electrodependencia según la Ley 3/2024.

Riesgo de exclusión social

Consumidores vulnerables severos acogidos a la tarifa de último recurso y atendidos por los servicios sociales, acreditado por estos.

Bono social con circunstancias especiales

Beneficiarios en cuya unidad de convivencia haya un menor de 16 años, una persona con dependencia de grado II o III o con discapacidad igual o superior al 33 %, acreditado por los servicios sociales.

La condición de esencial la declaran la comunidad autónoma o el ayuntamiento y debe acreditarse ante la distribuidora, que la anota en el sistema de información de puntos de suministro. Si estás en uno de estos casos, contacta con tus servicios sociales y no esperes al aviso de corte.

Garantía temporal en 2026

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 la garantía de suministro de agua y energía para consumidores vulnerables, vulnerables severos y en riesgo de exclusión social. Esta medida se ha ido prorrogando año a año; si lees esto después de esa fecha, comprueba en el BOE si sigue vigente.

Qué hacer si recibes un requerimiento de pago

  1. No lo ignores

    Anota la fecha en que lo recibiste: desde ahí cuentan los dos meses (o cuatro con bono social).

  2. Comprueba que la deuda es correcta

    Si la factura tiene un error (lecturas estimadas, consumo disparado), reclama por escrito cuanto antes y guarda el justificante. Te ayudamos a detectarlo en factura de la luz alta sin motivo.

  3. Pide un aplazamiento o fraccionamiento

    No es obligatorio para la compañía, pero muchas lo aceptan; pide el acuerdo por escrito.

  4. Acude a los servicios sociales

    De tu ayuntamiento: pueden ayudarte con el pago, tramitar el bono social o acreditar que tu suministro es esencial.

  5. Revisa tu tarifa

    Si el problema es que la factura es demasiado alta, ajustar la potencia o cambiar de compañía eléctrica a una oferta más barata puede evitar que vuelva a pasar. Para entender en qué se te va el dinero, repasa cómo entender tu factura de la luz.

Otros cortes que no son por impago

No todos los cortes siguen el procedimiento anterior. Conviene conocer estos supuestos:

Corte inmediato por la distribuidora

Puede interrumpir el suministro sin preaviso si hay un enganche directo sin contrato, derivaciones a instalaciones no previstas en el contrato, manipulación del contador o una instalación peligrosa. En los casos de fraude, además, puede facturar una estimación de la energía consumida.

Fin del contrato sin uno nuevo

Si rescindes tu contrato antes de su vencimiento y no firmas otro, la comercializadora puede pedir la suspensión; la distribuidora la ejecuta si en cinco días hábiles no acreditas un nuevo contrato con otra compañía. Cambiar de compañía de la forma normal no provoca ningún corte.

Cortes programados y averías

No tienen nada que ver con tu contrato; son trabajos o incidencias en la red, con sus propias reglas de aviso y compensación. Te lo contamos en cuál es mi distribuidora eléctrica.

Exceso de potencia

Si el contador se desconecta al encender varios aparatos, no es un corte de la compañía sino el limitador de potencia; mira por qué salta el ICP.

Cómo recuperar la luz tras un corte por impago

Para que te reconecten tienes que pagar

  • La deuda.
  • Los intereses de demora que se hayan devengado.
  • La cuota de reconexión.

Envía el justificante de pago a tu comercializadora por un canal que deje constancia.

Plazos y costes de la reconexión tras un corte por impago
Concepto Qué dice la norma
Plazo de la comercializadoraPedir la reconexión a la distribuidora en un máximo de 12 horas desde que tiene constancia del pago.
Plazo de reconexiónComo máximo 24 horas desde la constancia del pago (PVPC y viviendas habituales de hasta 10 kW).
Cuota de reconexiónEl doble de los derechos de enganche: unos 18,09 € más IVA (cerca de 21,89 €).

No dejes pasar dos meses

Si la luz sigue cortada más de dos meses, el contrato de acceso puede resolverse y tendrías que hacer un alta con sus costes; te los detallamos en dar de alta la luz.

Ten en cuenta también que una comercializadora de referencia puede negarse a firmarte un nuevo contrato mientras exista una deuda cierta, vencida y exigible de un contrato rescindido por impago.

Si el corte fue un error

Si te cortan sin respetar el procedimiento, después de haber pagado o por un error de la compañía, la reconexión corre de su cuenta. Además:

Si el error es de la comercializadora

El doble de los derechos de enganche

Debe abonártelo como compensación.

Compensación de la distribuidora

Al menos 30,05 €

El corte indebido es un incumplimiento de calidad que da derecho a esta compensación.

Reclama por escrito y, si no te responden en 15 días hábiles, sigue los pasos de cómo reclamar a la compañía de luz.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántas facturas sin pagar hacen falta para que corten la luz?

No depende del número de facturas, sino de los plazos. En una vivienda habitual de hasta 10 kW, la compañía debe requerirte el pago de forma fehaciente y esperar al menos dos meses desde que recibes ese requerimiento antes de pedir el corte.

¿Pueden cortarme la luz sin avisar?

No. Antes del corte deben enviarte un requerimiento fehaciente de pago, por ejemplo burofax o correo certificado, y otro aviso con la fecha concreta del corte al menos 15 días hábiles antes.

¿Pueden cortar la luz un viernes o un festivo?

No pueden cortarla en festivo ni en la víspera de un festivo, ni en días en que no haya servicio de atención comercial y técnico para reponer el suministro.

¿Cuánto tardan en devolver la luz después de pagar?

En una vivienda habitual de hasta 10 kW, la reconexión debe hacerse como máximo 24 horas después de que la compañía tenga constancia del pago de la deuda, los intereses y la cuota de reconexión.

¿A quién no le pueden cortar la luz?

A los suministros declarados esenciales, como hogares con personas electrodependientes o beneficiarios del bono social con menores de 16 años, dependencia de grado II o III o discapacidad de al menos el 33 %, acreditados por servicios sociales. Además, en 2026 rige una garantía temporal para los consumidores vulnerables.

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